El visón americano está incluido en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. En el caso de esta especie el ámbito de aplicación de la norma es todo el territorio español.
Al inicio contundencia y claridad. No podemos poseer visones, transportarlos o comerciar con ellos. Ni vivos ni muertos. Tampoco podemos soltar en el río esa pareja de visones silvestres que trajimos como recuerdo de nuestro último viaje por el Yukon.
Artículo 7. Efectos de la inclusión de una especie en el catálogo.
- La inclusión de una especie en el catálogo, de acuerdo al artículo 64.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición está limitada al ámbito de aplicación especificado para cada especie en el anexo. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la administración competente en medio ambiente de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas.
- La inclusión de una especie en el catálogo, de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural en el ámbito del territorio nacional de aplicación recogido en el anexo.
Se consideran «exóticos invasores» tanto los visones americanos silvestres que podamos traer del Yukon, como los visones mansurrones que puedan escapar de una granja peletera.
Disposición adicional segunda.
Híbridos, animales de compañía, animales exóticos de compañía, domésticos o de producción y plantas cultivadas, asilvestrados en el medio natural. A los efectos de la aplicación de las medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras contempladas en el artículo 10, se considerarán como especies exóticas invasoras: a) Los ejemplares híbridos que se encuentren en libertad en el medio natural. b) Los ejemplares de los animales de compañía, animales exóticos de compañía, domésticos y de producción asilvestrados, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de protección y bienestar de animales de compañía y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, del registro general de explotaciones ganaderas. c) Los ejemplares asilvestrados de especies de vegetales exóticos cultivadas, de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
La contundencia inicial se relaja en la ya famosa disposición adicional sexta. Si tengo una granja de visones anterior a la publicación del Catálogo, me van a exigir unas medidas que impidan los escapes de animales y las liberaciones intencionadas.
Disposición adicional sexta. Instalaciones o explotaciones industriales o comerciales que alberguen especies incluidas en el catálogo.
- Las administraciones competentes exigirán a los titulares de las instalaciones o explotaciones industriales o comerciales que alberguen especies incluidas en el catálogo y en su caso, las incluidas en la relación indicativa de especies exóticas con potencial invasor a que se refiere el artículo 8.1 de esta norma, consideradas recursos pesqueros, zoogenéticos o fitogenéticos con aprovechamiento para la agricultura o la alimentación, la adopción de medidas preventivas apropiadas y suficientes, incluyendo la regulación de su ubicación, para prevenir escapes, liberaciones y vertidos. Estas medidas, en su caso, podrán ser objeto de un desarrollo reglamentario por las autoridades competentes en medio ambiente, que podrán requerir a los titulares de tales instalaciones protocolos de actuación para los casos de liberación accidental e información sobre los movimientos de ejemplares de estas especies.
Si quiero poner en marcha una nueva granja o ampliar una ya existente, necesito superar un análisis de riesgos. Una evaluación científico-técnica de la probabilidad y de las consecuencias (del riesgo) de la introducción y establecimiento de la especie exótica en el medio natural y de las medidas que pueden aplicarse para reducir o controlar esos riesgos.
- Las administraciones competentes sólo podrán autorizar excepcionalmente nuevas explotaciones ganaderas y ampliaciones de las mismas, de animales de producción o domésticos contempladas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, que utilicen ejemplares de especies incluidas en el catálogo, cuando estén debidamente justificados y con medidas precautorias suficientes, previo análisis de riesgos favorable.
El apartado 2 impedía la instalación de nuevas granjas en el área de distribución del visón europeo, prohibición que ha anulado la sentencia 637/2016 del TS. Esta es la frase que desaparece: En ningún caso se autorizarán nuevas explotaciones de cría de visón americano («Neovison vison»), o ampliación de las ya existentes, en las provincias del área de distribución del visón europeo («Mustela lutreola»), que figuren en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Lo demás queda igual.
A efectos prácticos, la instalación de nuevas granjas en Galicia (y al menos una en la provincia de León) se ha venido desarrollando sin trabas por parte de la administración durante los últimos dos años. Ha tenido que ser la sociedad civil la que plantara cara al despropósito que supone esta actividad. En lo que se refiere a esta especie, el Catálogo, que era ya papel mojado, pierde con la última sentencia todo rasgo de eficacia.
El catálogo, aquí.