La prensa de ayer (1,2,3) recogía que el Tribunal Supremo prohíbe la cría del visón americano. Tal cual. Se estimaba parcialmente un recurso de varias ONG’s. Leyendo hoy la sentencia no veo en el fallo tal cosa. Dicen así los ilustres jueces:
F A L L A M O S
Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por sostenido por el Procurador Don Carlos Plasencia Baltés, en nombre y representación de las entidades CODA-ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA (en siglas SEO) y la ASOCIACIÓN PARA EL ESTUDIO Y MEJORA DE LOS SALMÓNIDOS (AEMS-RÍOS CON VIDA), contra el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto (publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 185, de 3 de agosto de 2013), debemos declarar y declaramos la nulidad de éste, por ser disconforme con el ordenamiento jurídico, exclusivamente en lo que se refiere a los siguientes extremos, con desestimación de los restantes pretensiones ejercitadas en la demanda:
1º) La exclusión en el Catálogo de las especies Batrachocytrium dendrobatidis, Udaria pinnatifida, Helianthus tuberosus, Cyprinus carpio, Oncorhynchus mykiss, debiendo consecuentemente quedar éstas incluidas en dicho Catálogo.
2º) La exclusión en el Catálogo de la población murciana del bóvido Ammotragus lervia, debiendo quedar dicha especie incluida sin excepciones.
3º) La disposición adicional quinta, que queda anulada en su totalidad.
4º) La disposición adicional sexta, que queda anulada en su apartado segundo, en cuanto a la siguiente indicación: «En ningún caso se autorizarán nuevas explotaciones de cría de visón americano («Neovison vison»), o ampliación de las ya existentes, en las provincias del área de distribución del visón europeo («Mustela lutreala»), que figuren en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad».
5º) La disposición transitoria segunda, que queda anulada en su totalidad.
6º) No hacemos pronunciamiento expreso de condena al pago de las costas procesales causadas.
La disposición adicional sexta, que es la que nos interesa en el caso del visón americano, pierde de este modo la excepción que protegía al área de distribución actual del europeo de la instalación de nuevas granjas. El visón americano sigue formando parte del catálogo y la instalación de nuevas granjas queda supeditada a que las mismas superen un análisis de riesgos.
¿Dónde está la prohibición de criar visón americano? Según este fallo no se podrá impedir que una granja que ofrezca un proyecto con garantías de seguridad «suficientes» se instale en Haro, en Villarcayo o en Marcilla ¿Dónde está la buena noticia?
La sentencia, aquí.
El detalle de la sentencia en lo que se refiere a la disposición adicional sexta es curioso, por llamarlo de alguna forma. Se supone que los demandantes van a por todas (acabar con las granjas), el abogado del estado defiende la excepción que protege al área de distribución del visón europeo frente a la instalación de nuevas granjas de americano y el tribunal, que acaba identificando (con un subrayado que no deja lugar a dudas) dicha excepción como la parte de la disposición adicional que se recurre, dice que la excepción no cabe y se la carga. ¿De verdad los demandantes restringen únicamente su impugnación a la parte que se refiere a las granjas en territorio de visón europeo? (no me lo creo) ¿Es una interpretación errónea del tribunal? Llamadme conspiranoico, pero esto huele mal. O aquí ha faltado talento, que tampoco sería muy raro.
Editado (23:25) He suprimido los párrafos finales de la entrada (un auténtico galimatías) relativos al artículo 61.3 que menciona la sentencia. El RD 603/2013 (el catálogo) presenta un error en su artículo 7 (alude al art. 61.3 de la LPNB cuando debería decir 64.3), error que repite la sentencia y que de no estar atento vuelve loco al más pintado.