Visón europeo

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Archivos Mensuales: marzo 2016

Buscando «salidas»

La sentencia del TS sobre el RD de especies invasoras se le empieza a atragantar a más de uno. En el caso del cangrejo rojo, el fallo era contundente y el consejero de medio ambiente de la Junta de Andalucía se ha puesto ya manos a la obra: Vamos a abordar el tema con responsabilidad, respetando lo que dicen los tribunales, pero buscando una salida, si es que la hay, que esperemos que la haya – dicen que ha dicho. Llámenme malpensado, pero a mí esto de «buscar una salida» me suena a «darle la vuelta», una moratoria de 100 años o alguna mierda parecida. Al tiempo.

Mientras, la industria peletera a lo suyo. Andan ahora acabando la cubrición, tan panchos.

Cangrejo sentencia

La noticia en 1, 2, 3.

Lo que la prensa no vio (o a lo mejor sí)

Postsentencia

Ya lo decía el cantar: Un pasito pa’lante María, un pasito pa’trás. Ahora se ve que toca pa’trás.

El visón americano en el catálogo de EEI

 

El visón americano está incluido en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. En el caso de esta especie el ámbito de aplicación de la norma es todo el territorio español.

Al inicio contundencia y claridad. No podemos poseer visones, transportarlos o comerciar con ellos. Ni vivos ni muertos. Tampoco podemos soltar en el río esa pareja de visones silvestres que trajimos como recuerdo de nuestro último viaje por el Yukon.

Artículo 7. Efectos de la inclusión de una especie en el catálogo.

  1. La inclusión de una especie en el catálogo, de acuerdo al artículo 64.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición está limitada al ámbito de aplicación especificado para cada especie en el anexo. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la administración competente en medio ambiente de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas.
  2. La inclusión de una especie en el catálogo, de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural en el ámbito del territorio nacional de aplicación recogido en el anexo.

Se consideran «exóticos invasores» tanto los visones americanos silvestres que podamos traer del Yukon, como los visones mansurrones que puedan escapar de una granja peletera.

Disposición adicional segunda.

Híbridos, animales de compañía, animales exóticos de compañía, domésticos o de producción y plantas cultivadas, asilvestrados en el medio natural. A los efectos de la aplicación de las medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras contempladas en el artículo 10, se considerarán como especies exóticas invasoras: a) Los ejemplares híbridos que se encuentren en libertad en el medio natural. b) Los ejemplares de los animales de compañía, animales exóticos de compañía, domésticos y de producción asilvestrados, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de protección y bienestar de animales de compañía y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, del registro general de explotaciones ganaderas. c) Los ejemplares asilvestrados de especies de vegetales exóticos cultivadas, de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

La contundencia inicial se relaja en la ya famosa disposición adicional sexta. Si tengo una granja de visones anterior a la publicación del Catálogo, me van a exigir unas medidas que impidan los escapes de animales y las liberaciones intencionadas.

Disposición adicional sexta. Instalaciones o explotaciones industriales o comerciales que alberguen especies incluidas en el catálogo.

  1. Las administraciones competentes exigirán a los titulares de las instalaciones o explotaciones industriales o comerciales que alberguen especies incluidas en el catálogo y en su caso, las incluidas en la relación indicativa de especies exóticas con potencial invasor a que se refiere el artículo 8.1 de esta norma, consideradas recursos pesqueros, zoogenéticos o fitogenéticos con aprovechamiento para la agricultura o la alimentación, la adopción de medidas preventivas apropiadas y suficientes, incluyendo la regulación de su ubicación, para prevenir escapes, liberaciones y vertidos. Estas medidas, en su caso, podrán ser objeto de un desarrollo reglamentario por las autoridades competentes en medio ambiente, que podrán requerir a los titulares de tales instalaciones protocolos de actuación para los casos de liberación accidental e información sobre los movimientos de ejemplares de estas especies.

Si quiero poner en marcha una nueva granja o ampliar una ya existente, necesito superar un análisis de riesgos. Una evaluación científico-técnica de la probabilidad y de las consecuencias (del riesgo) de la introducción y establecimiento de la especie exótica en el medio natural y de las medidas que pueden aplicarse para reducir o controlar esos riesgos.

  1. Las administraciones competentes sólo podrán autorizar excepcionalmente nuevas explotaciones ganaderas y ampliaciones de las mismas, de animales de producción o domésticos contempladas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, que utilicen ejemplares de especies incluidas en el catálogo, cuando estén debidamente justificados y con medidas precautorias suficientes, previo análisis de riesgos favorable.

El apartado 2 impedía la instalación de nuevas granjas en el área de distribución del visón europeo, prohibición que ha anulado la sentencia 637/2016 del TS. Esta es la frase que desaparece: En ningún caso se autorizarán nuevas explotaciones de cría de visón americano («Neovison vison»), o ampliación de las ya existentes, en las provincias del área de distribución del visón europeo («Mustela lutreola»), que figuren en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Lo demás queda igual.

A efectos prácticos, la instalación de nuevas granjas en Galicia (y al menos una en la provincia de León) se ha venido desarrollando sin trabas por parte de la administración durante los últimos dos años. Ha tenido que ser la sociedad civil la que plantara cara al despropósito que supone esta actividad. En lo que se refiere a esta especie, el Catálogo, que era ya papel mojado, pierde con la última sentencia todo rasgo de eficacia.

TS mink

El catálogo, aquí.

Una buena noticia o todo lo contrario…

mink

La prensa de ayer (1,2,3) recogía que el Tribunal Supremo prohíbe la cría del visón americano. Tal cual. Se estimaba parcialmente un recurso de varias ONG’s. Leyendo hoy la sentencia no veo en el fallo tal cosa. Dicen así los ilustres jueces:

F A L L A M O S

Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por sostenido por el Procurador Don Carlos Plasencia Baltés, en nombre y representación de las entidades CODA-ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA (en siglas SEO) y la ASOCIACIÓN PARA EL ESTUDIO Y MEJORA DE LOS SALMÓNIDOS (AEMS-RÍOS CON VIDA), contra el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto (publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 185, de 3 de agosto de 2013), debemos declarar y declaramos la nulidad de éste, por ser disconforme con el ordenamiento jurídico, exclusivamente en lo que se refiere a los siguientes extremos, con desestimación de los restantes pretensiones ejercitadas en la demanda:

1º) La exclusión en el Catálogo de las especies Batrachocytrium dendrobatidis, Udaria pinnatifida, Helianthus tuberosus, Cyprinus carpio, Oncorhynchus mykiss, debiendo consecuentemente quedar éstas incluidas en dicho Catálogo.

2º) La exclusión en el Catálogo de la población murciana del bóvido Ammotragus lervia, debiendo quedar dicha especie incluida sin excepciones.

3º) La disposición adicional quinta, que queda anulada en su totalidad.

4º) La disposición adicional sexta, que queda anulada en su apartado segundo, en cuanto a la siguiente indicación: «En ningún caso se autorizarán nuevas explotaciones de cría de visón americano («Neovison vison»), o ampliación de las ya existentes, en las provincias del área de distribución del visón europeo («Mustela lutreala»), que figuren en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad».

5º) La disposición transitoria segunda, que queda anulada en su totalidad.

6º) No hacemos pronunciamiento expreso de condena al pago de las costas procesales causadas.

La disposición adicional sexta, que es la que nos interesa en el caso del visón americano, pierde de este modo la excepción que protegía al área de distribución actual del europeo de la instalación de nuevas granjas. El visón americano sigue formando parte del catálogo y la instalación de nuevas granjas queda supeditada a que las mismas superen un análisis de riesgos.

¿Dónde está la prohibición de criar visón americano? Según este fallo no se podrá impedir que una granja que ofrezca un proyecto con garantías de seguridad «suficientes» se instale en Haro, en Villarcayo o en Marcilla ¿Dónde está la buena noticia?

La sentencia, aquí.

El detalle de la sentencia en lo que se refiere a la disposición adicional sexta es curioso, por llamarlo de alguna forma. Se supone que los demandantes van a por todas (acabar con las granjas), el abogado del estado defiende la excepción que protege al área de distribución del visón europeo frente a la instalación de nuevas granjas de americano y el tribunal, que acaba identificando (con un subrayado que no deja lugar a dudas) dicha excepción como la parte de la disposición adicional que se recurre, dice que la excepción no cabe y se la carga. ¿De verdad los demandantes restringen únicamente su impugnación a la parte que se refiere a las granjas en territorio de visón europeo? (no me lo creo) ¿Es una interpretación errónea del tribunal? Llamadme conspiranoico, pero esto huele mal. O aquí ha faltado talento, que tampoco sería muy raro.

Editado (23:25) He suprimido los párrafos finales de la entrada (un auténtico galimatías) relativos al artículo 61.3 que menciona la sentencia.  El RD 603/2013 (el catálogo) presenta un error en su artículo 7 (alude al art. 61.3 de la LPNB cuando debería decir 64.3), error que repite la sentencia y que de no estar atento vuelve loco al más pintado.