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El visón americano en el catálogo de EEI
El visón americano está incluido en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. En el caso de esta especie el ámbito de aplicación de la norma es todo el territorio español.
Al inicio contundencia y claridad. No podemos poseer visones, transportarlos o comerciar con ellos. Ni vivos ni muertos. Tampoco podemos soltar en el río esa pareja de visones silvestres que trajimos como recuerdo de nuestro último viaje por el Yukon.
Artículo 7. Efectos de la inclusión de una especie en el catálogo.
- La inclusión de una especie en el catálogo, de acuerdo al artículo 64.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición está limitada al ámbito de aplicación especificado para cada especie en el anexo. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la administración competente en medio ambiente de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas.
- La inclusión de una especie en el catálogo, de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural en el ámbito del territorio nacional de aplicación recogido en el anexo.
Se consideran «exóticos invasores» tanto los visones americanos silvestres que podamos traer del Yukon, como los visones mansurrones que puedan escapar de una granja peletera.
Disposición adicional segunda.
Híbridos, animales de compañía, animales exóticos de compañía, domésticos o de producción y plantas cultivadas, asilvestrados en el medio natural. A los efectos de la aplicación de las medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras contempladas en el artículo 10, se considerarán como especies exóticas invasoras: a) Los ejemplares híbridos que se encuentren en libertad en el medio natural. b) Los ejemplares de los animales de compañía, animales exóticos de compañía, domésticos y de producción asilvestrados, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de protección y bienestar de animales de compañía y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, del registro general de explotaciones ganaderas. c) Los ejemplares asilvestrados de especies de vegetales exóticos cultivadas, de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
La contundencia inicial se relaja en la ya famosa disposición adicional sexta. Si tengo una granja de visones anterior a la publicación del Catálogo, me van a exigir unas medidas que impidan los escapes de animales y las liberaciones intencionadas.
Disposición adicional sexta. Instalaciones o explotaciones industriales o comerciales que alberguen especies incluidas en el catálogo.
- Las administraciones competentes exigirán a los titulares de las instalaciones o explotaciones industriales o comerciales que alberguen especies incluidas en el catálogo y en su caso, las incluidas en la relación indicativa de especies exóticas con potencial invasor a que se refiere el artículo 8.1 de esta norma, consideradas recursos pesqueros, zoogenéticos o fitogenéticos con aprovechamiento para la agricultura o la alimentación, la adopción de medidas preventivas apropiadas y suficientes, incluyendo la regulación de su ubicación, para prevenir escapes, liberaciones y vertidos. Estas medidas, en su caso, podrán ser objeto de un desarrollo reglamentario por las autoridades competentes en medio ambiente, que podrán requerir a los titulares de tales instalaciones protocolos de actuación para los casos de liberación accidental e información sobre los movimientos de ejemplares de estas especies.
Si quiero poner en marcha una nueva granja o ampliar una ya existente, necesito superar un análisis de riesgos. Una evaluación científico-técnica de la probabilidad y de las consecuencias (del riesgo) de la introducción y establecimiento de la especie exótica en el medio natural y de las medidas que pueden aplicarse para reducir o controlar esos riesgos.
- Las administraciones competentes sólo podrán autorizar excepcionalmente nuevas explotaciones ganaderas y ampliaciones de las mismas, de animales de producción o domésticos contempladas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, que utilicen ejemplares de especies incluidas en el catálogo, cuando estén debidamente justificados y con medidas precautorias suficientes, previo análisis de riesgos favorable.
El apartado 2 impedía la instalación de nuevas granjas en el área de distribución del visón europeo, prohibición que ha anulado la sentencia 637/2016 del TS. Esta es la frase que desaparece: En ningún caso se autorizarán nuevas explotaciones de cría de visón americano («Neovison vison»), o ampliación de las ya existentes, en las provincias del área de distribución del visón europeo («Mustela lutreola»), que figuren en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Lo demás queda igual.
A efectos prácticos, la instalación de nuevas granjas en Galicia (y al menos una en la provincia de León) se ha venido desarrollando sin trabas por parte de la administración durante los últimos dos años. Ha tenido que ser la sociedad civil la que plantara cara al despropósito que supone esta actividad. En lo que se refiere a esta especie, el Catálogo, que era ya papel mojado, pierde con la última sentencia todo rasgo de eficacia.
El catálogo, aquí.
Una buena noticia o todo lo contrario…
La prensa de ayer (1,2,3) recogía que el Tribunal Supremo prohíbe la cría del visón americano. Tal cual. Se estimaba parcialmente un recurso de varias ONG’s. Leyendo hoy la sentencia no veo en el fallo tal cosa. Dicen así los ilustres jueces:
F A L L A M O S
Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por sostenido por el Procurador Don Carlos Plasencia Baltés, en nombre y representación de las entidades CODA-ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA (en siglas SEO) y la ASOCIACIÓN PARA EL ESTUDIO Y MEJORA DE LOS SALMÓNIDOS (AEMS-RÍOS CON VIDA), contra el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto (publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 185, de 3 de agosto de 2013), debemos declarar y declaramos la nulidad de éste, por ser disconforme con el ordenamiento jurídico, exclusivamente en lo que se refiere a los siguientes extremos, con desestimación de los restantes pretensiones ejercitadas en la demanda:
1º) La exclusión en el Catálogo de las especies Batrachocytrium dendrobatidis, Udaria pinnatifida, Helianthus tuberosus, Cyprinus carpio, Oncorhynchus mykiss, debiendo consecuentemente quedar éstas incluidas en dicho Catálogo.
2º) La exclusión en el Catálogo de la población murciana del bóvido Ammotragus lervia, debiendo quedar dicha especie incluida sin excepciones.
3º) La disposición adicional quinta, que queda anulada en su totalidad.
4º) La disposición adicional sexta, que queda anulada en su apartado segundo, en cuanto a la siguiente indicación: «En ningún caso se autorizarán nuevas explotaciones de cría de visón americano («Neovison vison»), o ampliación de las ya existentes, en las provincias del área de distribución del visón europeo («Mustela lutreala»), que figuren en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad».
5º) La disposición transitoria segunda, que queda anulada en su totalidad.
6º) No hacemos pronunciamiento expreso de condena al pago de las costas procesales causadas.
La disposición adicional sexta, que es la que nos interesa en el caso del visón americano, pierde de este modo la excepción que protegía al área de distribución actual del europeo de la instalación de nuevas granjas. El visón americano sigue formando parte del catálogo y la instalación de nuevas granjas queda supeditada a que las mismas superen un análisis de riesgos.
¿Dónde está la prohibición de criar visón americano? Según este fallo no se podrá impedir que una granja que ofrezca un proyecto con garantías de seguridad «suficientes» se instale en Haro, en Villarcayo o en Marcilla ¿Dónde está la buena noticia?
La sentencia, aquí.
El detalle de la sentencia en lo que se refiere a la disposición adicional sexta es curioso, por llamarlo de alguna forma. Se supone que los demandantes van a por todas (acabar con las granjas), el abogado del estado defiende la excepción que protege al área de distribución del visón europeo frente a la instalación de nuevas granjas de americano y el tribunal, que acaba identificando (con un subrayado que no deja lugar a dudas) dicha excepción como la parte de la disposición adicional que se recurre, dice que la excepción no cabe y se la carga. ¿De verdad los demandantes restringen únicamente su impugnación a la parte que se refiere a las granjas en territorio de visón europeo? (no me lo creo) ¿Es una interpretación errónea del tribunal? Llamadme conspiranoico, pero esto huele mal. O aquí ha faltado talento, que tampoco sería muy raro.
Editado (23:25) He suprimido los párrafos finales de la entrada (un auténtico galimatías) relativos al artículo 61.3 que menciona la sentencia. El RD 603/2013 (el catálogo) presenta un error en su artículo 7 (alude al art. 61.3 de la LPNB cuando debería decir 64.3), error que repite la sentencia y que de no estar atento vuelve loco al más pintado.
In Danger (que se dice)
Si así no conseguimos salvar al visón europeo ¡apaga y vámonos!
Por cierto… ¿aún no has comprado la camiseta? ¿a qué esperas?
Dudas ¿razonables?
Los que trabajamos con visones no tenemos duda alguna. Hay que sacar al visón americano de nuestros ríos. No hay otra opción. No solo ya por conservar el visón europeo. La diferencia entre tener o no tener visón americano puede llegar a ser espectacular. Hay mucho escrito sobre el impacto negativo que esta especie produce, no me voy a entretener en ello.
Las dudas a las que me voy a referir aquí surgen cuando los medios de comunicación se hacen eco de las campañas de control que se realizan en distintas regiones del país. Ante la noticia, la primera pregunta suele ser ¿Pero… tenemos visones? Y entre la minoría que va más allá se suele oír aquello de ¿Y qué hacen con los visones americanos que capturan? La respuesta suele darse con azúcar. Se utilizan verbos como extraer, retirar o expresiones como la que he utilizado al inicio. Y es que somos conscientes de lo indigesto del mensaje: Para conservar unos animales, hemos de eliminar otros – decimos. Llevamos cuarenta años cantando, cual franciscanos, las excelencias de la vida y ahora nos vemos en la tesitura de ponerle excepciones al discurso. Todos los animales son hijos de Dios, menos el visón americano, el coipú, la almizclera, el mapache,… Con este requiebro es normal que mucha gente tuerza el gesto.
Trajimos al visón americano a Europa hace 90 años. Para criarlo de forma cruel y producir artículos de lujo absolutamente prescindibles. Muchos países de la Unión Europea consideran ya inadmisible este aprovechamiento ganadero. Han acabado con él. Otros, como el nuestro, invierten recursos en el control de las poblaciones asilvestradas al tiempo que son indulgentes (o más bien negligentes) con unos ganaderos que incumplen la reciente legislación sobre bienestar animal (si no el articulado, que aún no es específico para estas explotaciones, sí la filosofía de la ley). La Europa de las dos sensibilidades, que se dice ¿Por qué siempre que hay dos Europas nos toca en el lado de los lentos, los crueles, los torpes o los tontos? Tenemos que hacérnoslo mirar.
Un escenario complicado para explicarle a la sociedad actuaciones que anticipamos ingratas. Ayudaría que la gestión fuera coherente. No lo es y no tiene pinta de que vaya a mejorar a corto plazo. Mientras tanto, a los que dudan decirles que sí, que en España hay visones. Que los de morro blanco arriba y abajo son los nuestros, los buenos. Que quedan pocos. Que los otros, los americanos, deben desaparecer del río y de las granjas. Que en Norteamérica sus poblaciones son boyantes. Que las granjas se pueden cerrar. Alemania, Reino Unido, Holanda, Suiza Austria, Croacia las han prohibido. La que digo, un mensaje jodido.
Misteriosos e insensatos
Jyväskylä, julio de 1999. Tiit Maran finaliza su intervención en el 3er Congreso Europeo de Mastozoología contestando a las preguntas del respetable. Su ponencia ha versado sobre el estado de conservación del visón europeo. La situación no puede ser más preocupante. Al fondo de la sala alguien pide la palabra ¿Qué sabemos de España? – le preguntan. Poca cosa, España es un enigma – responde Maran.
Han pasado 16 años. Maran se ha consolidado como la principal referencia en el estudio y la conservación de la especie ¿Cómo ve hoy la situación del visón europeo en nuestro país? – le preguntan en el número de noviembre de la revista Quercus. Es difícil decir como le va – señala. Su futuro depende de la sensatez de quienes tienen la responsabilidad de decidir. Puede ser el protagonista de una historia de éxito o acabar como el bucardo.
No le veo yo muy decidido a apostar su dinero a nuestro favor ¿Seguimos siendo un misterio para él o nos conoce demasiado bien y está siendo amable con nosotros? La respuesta es sencilla y creo que no hace falta entrar en detalles.
La entrevista no tiene desperdicio. La situación es realmente catastrófica – apunta. Actualmente queda menos del 1% del área original del visón europeo. Las soluciones que propone no nos son desconocidas, estamos aburridos de componer con ellas planes, estrategias y proyectos (otra cosa bien distinta es llevarlas a la práctica): acabar con el visón americano, proteger y mejorar el hábitat, reintroducir ejemplares, translocaciones, medidas ex situ, educación, sensibilización, buena gestión de los fondos destinados a la especie, cooperación a nivel científico y de gestión,… y sensatez. ¡Joder Tiit, pídenos lo que quieras! pero… ¿de dónde vamos a sacar sensatez a estas alturas de la película?
Scottish Mink Initiative
Este proyecto, en marcha desde abril de 2011, tiene como objetivo erradicar al visón americano del norte de Escocia. Trabajan en un área de 29.500 km² y tienen como herramienta principal la famosa «mink raft«.
En agosto de 2013 completaron la primera fase y desde entonces mantienen un esfuerzo estable: aproximadamente 1.000 plataformas y más de ¡¡600 voluntarios!! Sí, habéis leído bien, seis-cien-tos vo-lun-ta-rios. Los resultados son prometedores: a partir de 2012 han empezado a observar una tendencia descendente en el número de capturas.
Aquí lo cuentan con pelos y señales.
El visón americano, de especie invasora deleznable a recurso estratégico intocable
El 1 de enero estrenamos normativa. Reglamento sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, se llama. En los considerandos iniciales podemos leer:
(10) Habida cuenta del gran número de especies exóticas invasoras, es importante garantizar que se conceda prioridad al grupo de especies exóticas invasoras consideradas preocupantes para la Unión. Por lo tanto, se debe establecer y actualizar con regularidad una lista de dichas especies exóticas invasoras consideradas preocupantes para la Unión (la «lista de la Unión»). Una especie exótica invasora debe considerarse preocupante para la Unión si el daño que causa en los Estados miembros afectados es tan considerable que justifica la adopción de medidas específicas aplicables en toda la Unión, incluyendo a aquellos Estados miembros que aún no se hayan visto o que incluso tengan pocas probabilidades de verse afectados. A fin de garantizar que el grupo de especies exóticas invasoras consideradas preocupantes para la Unión siga siendo proporcionado, la lista de la Unión debe establecerse y actualizarse gradualmente y centrarse en aquellas especies cuya inclusión en la lista de la Unión pudiera prevenir, reducir al máximo o mitigar efectivamente los efectos adversos de esas especies de una manera rentable. Como las especies del mismo grupo taxonómico plantean a menudo exigencias ecológicas similares y pueden suponer riesgos similares, debe permitirse, cuando así proceda, la inclusión de grupos taxonómicos de especies en la lista de la Unión.
¡La lista de la Unión! Rimbombante. ¡Ojo!, que la lista se llama exactamente «Lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión», especies que tienen su definición (en el artículo 3 del reglamento) y sus criterios de inclusión (artículo 4). Mucha letra pequeña entre la que se cuelan «el uso efectivo de los recursos», «la necesidad de evitar costes excesivos», «rentabilidad», «aspectos socioeconómicos»,… Para echarse a temblar. Y mira por donde, nada más empezar, tenemos a Dinamarca y a Finlandia invocando un rincón del artículo 4 para, muy amablemente eso sí, sugerir que el visón americano no se incluya en la lista. El visón americano les proporciona beneficios socioeconómicos significativos, dicen.
Statement by Denmark and Finland Denmark and Finland welcome the regulation on the prevention and management of the introduction and spread of invasive alien species. In relation to the list of invasive alien species of Union concern to be adopted by the Commission in accordance with Article 4, Denmark and Finland note that socio-economic impacts will be an integral part of the analysis and procedure on the basis of which species will be listed and that according to Article 4(6) and related recital 12 due consideration should be given to the implementation cost for the Member States and that special attention in this regard should be given to species – such as the American Mink – that are widely used and provides significant socio-economic benefits in a Member State. In this context and in light of the assurances given during the negotiations of the regulation, Denmark and Finland are confident that the American Mink will not be included in the list.
El reglamento y el listado se han ido cocinando en los últimos dos años (aquí se puede seguir los pormenores del proceso). De la actitud y de la filosofía dominante entre los participantes de dicho proceso da buena cuenta el siguiente artículo (imprescindible).
Genovesi P, Carboneras C, Vilà M, Walton P. 2015. EU adopts innovative legislation on invasive species: a step towards a global response to biological invasions? Biological Invasions 17: 1307-1311.
Todo apunta a que en la «lista de la unión» va a haber ausencias notables, que lo que creíamos ganado hay que volverlo a pelear. La lista ha de salir ya, este año. No es previsible que España o Escocia, que están trabajando con ahínco por erradicar al visón americano de zonas sensibles (caso del visón europeo en nuestro país), vayan aflojar por muy pusilánime e irresponsable que se ponga la recta e incorruptible Europa del Norte. Ahora, estos planteamientos retrógrados ayudar, lo que se dice ayudar, ayudan más bien poco. Que alguien nos explique como van a casar los diagnósticos y medidas propuestas en los planes de gestión de las ZEC’s, en lo que se refiere al visón americano, con la declaración explícita de que, de buenas a primeras, esta especie ya no le preocupa a la Unión, que ya no es prioritaria (léase, la Unión no va a destinar fondos importantes a este asunto). No cabe duda que nos ha tocado vivir «tiempos interesantes».
Aquí más de lo mismo, o casi
El área ocupada por el visón europeo alcanzó su máximo hace 8-10 años. Aproximadamente 23.000 km2 (hoy es notablemente menor). A la par, el área ocupada por el visón americano creció, desde distintos frentes, contactando con la del europeo, en los límites sur y oeste de su distribución. A estas alturas hay quien todavía discute si el impacto del visón americano sobre el europeo es malo, pésimo o catastrófico. Con su pan se lo coman. En nuestros ríos el americano sustituye al europeo de forma rápida y contundente. Sin muchas contemplaciones.
La colonización de nuevos territorios en Aragón, la única «vía de escape» posible para el europeo, parece haberse frenado (o al menos discurre a un ritmo más lento), de modo que debemos considerar el área de distribución máxima conocida como el tablero donde se va a desarrollar la partida, que por cierto está ya muy avanzada: en el año 2000, dentro del área de referencia para el europeo, el área libre de americano era de 19.000 km2 y en 2015 ese área libre es ya tan solo de 12.000 km2 (lo que supone una reducción de un tercio).
La mala noticia: esto se parece mucho a lo que pasó en Francia. La buena noticia: aquí el fenómeno parece ir con diez años de retraso.
Figura construida a partir de la información que ofrecen los siguientes documentos:
Análisis de la viabilidad de la población española de visón europeo. Asociación Visón Europeo, 2012, 75 pp.
Nuevos enfoques en la conservación del visón europeo en España. Acción A.1. Comprobación de la efectividad de las metodologías de detección y de captura del visón europeo y del visón americano. 1er Seminario LIFE LUTREOLA SPAIN San Sebastián-Donostia, 18 de diciembre de 2014.
En la otra Galia, en la de verdad
Sin poción mágica que echarse al cinto, ya que por lo visto se la bebió toda el Obelix mirandés, los visones europeos franceses están teniendo un comienzo de siglo complicado. El registro de datos conocido para el período 1991-2004 les asignaba un área ocupada de aproximadamente 30-35.000 km2, los datos correspondientes al período 2004-2011 muestran una reducción de un tercio (el área ocupada no alcanzaba ya los 20.000 km2) y finalmente los recogidos entre 2009 y 2014 permiten sospechar que la población francesa ha colapsado. Los muestreos estandarizados no ofrecen en estos últimos años captura alguna de visón europeo y las pocas citas de las que se dispone provienen de observaciones «accidentales» y de los trabajos de control del coipú y la almizclera. Estos datos se concentrarían además en un área reducida, en los tramos finales de los ríos Dordogne y Garonne y en el entorno de l’estuaire de la Gironde y la Bassin d’Arcachon.
Imágenes elaboradas a partir de otras extraídas del documento «Propositions pour l’elaboration du troisieme Plan National d’Action pour le Vison d’Europe. Société Française pour l’Étude et la Protection des Mammifères. Mai, 2014, 144 pp. Certifico y doy fe que en esta entrada no se ha utilizado información alguna proveniente del Diario de Burgos.